Transcript
A (0:00)
Saludamos a Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad autónoma de Madrid. ¿Qué tal? Muy buenos días.
B (0:05)
Muy buenos días.
A (0:06)
Nos decía ahora Pedro, hay juristas que recelan de este procedimiento de desgajar la malversación. ¿Es de los que recela usted?
B (0:14)
Sí, yo estoy, digamos, completamente de acuerdo en que es un tanto peculiar, como todo en esta instrucción, la idea de. No olvidemos de qué estamos hablando. Estamos hablando de que esta señora, la mujer del presidente del Gobierno, que no es funcionaria, habría cometido ella un delito de malversación. Habría participado en un delito de malversación haciendo uso indebido de los servicios de una persona que, como es costumbre, se le colocan para sus labores como consorte del presidente del Gobierno. No se nos olvide que estamos hablando de eso, que una persona que no es funcionaria debería saber que le dieran determinados servicios, porque eso es un delito doloso, solo se comete con intención. Estaba cometiendo este delito. Para cometer ese delito, si sabía que estaba aprovechándose indebidamente, como por ejemplo, me está llevando un chofer del Ministerio todos los días a casa, para eso, obviamente tiene que haberle pedido a alguien, suponiendo que esto sea una conducta, que haya habido una conducta completamente incompatible con las funciones del cargo de la asesora que estaba para ayudarla, entonces ella tendría que haberle pedido a alguien que le hagan esos servicios que no se corresponden con la función, que es lo que sería el tráfico de influencias. Entonces, ¿Cómo va a investigarse la supuesta malversación en la que habría participado Begoña Gómez sin el correspondiente delito de tráfico influencias, como ahora de pronto dice, igual que hace un par de meses el magistrado instructor consideraba, como indica el sentido común, claro, que ya se había limitado en todo caso, de que la llevaran a casa con el coche del Ministerio y que eso no era delito de malversación? Bueno, pues ahora llegó la conclusión de que sí puede llegar a ser delito de malversación. No se sabe por qué, porque no lo explica. Aparte de que el castellano que usa es un tanto peculiar, es difícil entender en muchas ocasiones las reglas normales de la puntuación y de la gramática. Aparte que no se puede entender, es que no lo dicen, que es que se cristaliza y separa dos cosas que son, desde mi punto de vista, esotéricas, exóticas, pero desde luego que no se pueden separar. Esto entraría ya si hay tráfico de influencias, pues está relacionado con la malversación. ¿Qué razones puede haber para separarlo en este momento concreto? Pues no lo explica el magistrado, él no lo explica.
A (2:58)
Manuel Intento que entraríamos ya en el terreno de la interpretación, pero puede ser para que en caso de que finalmente llegue a sentarse en el banquillo, sea un jurado popular quien participe en ese juicio.
