
Emilio Cortés ha explicado en Más de uno cual va a ser su estrategia para recurrir una sentencia de la Audiencia de Badajoz que considera errónea al señalar una prevaricación muy sosa y sin ningún tipo de móvil.
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A
Sé que queréis hablar del fútbol, pero todavía no toca porque tengo al teléfono al abogado de David Sánchez Pérez Castejón y entonces quiero que empecemos por ahí. Ahora me opináis también la sentencia de la Audiencia de Badajoz. Pero antes quiero escuchar el criterio, más que la opinión, el criterio del abogado que defiende, que representa al hermano del presidente del Gobierno o a David Sánchez Pérez Castejón, David Azagra, el músico condenado junto con Miguel Ángel Gallardo. Y ha contado a los siguientes que la condena es a 9 años de inhabilitación para cargo público, que es una condena por una prevaricación o por una coopera o colaboración necesaria en una prevaricación, Digamos que frente a otras posibilidades que se habían barajado en la prensa estos días atrás, que era que la condena fuera mucho más grave, que le cayeran varios años de prisión, que se diera por confirmado o por probado el delito de tráfico de influencias. Pues todo eso no. Todo eso finalmente en la sentencia, que es muy larga, he de decir, bueno, muy larga para lo que es el caso, yo creo, pero bueno, creo que el tribunal ha puesto un celo especial en argumentar y reargumentar cada una de sus decisiones y criterios, seguramente porque sabe de la trascendencia media que tiene la sentencia, aunque también sabe que quienes se la leen de verdad con interés son las partes personadas, entre ellos Emilio Cortés, que es el abogado de David Sánchez Pérez Castejón. Señor Cortés.
B
Buenos días, don Carlos. Compañía. Buenos días.
A
Creo que 377 folios para los usos habituales. Es una sentencia muy detallada, independientemente de la opinión que uno tenga de los argumentos, pero muy argumentada para lo que es costumbre.
B
Bueno, aquí hay dos coyunturas. Una, mi edad, que ya es alguna, y por tanto ya sabemos discernir exactamente dónde está el núcleo o el corazón de la argumentación jurídica de la sentencia y sabemos despejar aquello que entendemos que no tiene ningún tipo de interés porque son antecedentes de hecho. Y en este caso, además hay una circunstancia concreta y es que la sentencia se parece extraordinariamente mucho al auto que resolvió nuestro recurso contra el auto de transformación y que avaló la decisión de la señora Biedma de acceder al juicio oral. Por tanto, con la coyuntura genérica de mi experiencia y la coyuntura específica de la identidad entre un documento judicial y el otro, pues la verdad es que ha sido más llevadero de lo que en principio por el volumen podía parecer.
A
Bueno, ¿Va a recurrir usted, en nombre de David Sánchez Pérez Casagón, va a recurrir la sentencia, la condena? ¿Con qué argumentos o cuál va a ser el argumento principal para rebatir lo que sostiene el tribunal?
B
Lo primero que hay que concretar es que al señor Sánchez solamente le han condenado por el cambio de nomenclatura de la plaza, que de ser coordinador de conservatorio pasó a ser director de la Oficina de Artes Escénicas. Por tanto, el recurso solamente se va a proyectar sobre ese hecho, que es el único que se le atribuye provisionalmente una cooperación necesaria en una prevaricación. Y fundamentalmente el recurso, en lo que tiene que ver con la parte más sustantiva, pues será una especie de pregunta retórica, preguntando en qué han consistido esos actos de cooperación necesarias, porque yo, después de leer la sentencia, no termino de encontrar muy bien cuál ha sido la participación causal del señor Sánchez en esa toma de decisión.
A
La condena nunca es un plato de gusto ni para el condenado ni para el abogado que defiende al condenado. Pero en conjunto y de lo que podía haber llegado a ser, en lo que ha quedado, ¿Qué grado de satisfacción tiene el abogado defensor y el propio David Sánchez Pérez Castejón por una condena? Yo he dicho que es una condena menor en comparación con lo que se decía que podía llegar a.
B
Sí entiendo porque el derecho penal, sí se permite la expresión, que no, la verdad. Bueno, como estamos en julio, se puede permitir alguna licencia. El derecho penal es como una cebolla. La capa de arriba es el ingreso en prisión. A partir de ahí vamos quitando capas hasta que llegamos a una solución plena. Hay que tener en cuenta además cuál es la historia de este procedimiento, porque en el plenario es verdad que nos hemos enfrentado a seis delitos, del que solamente ha sido condenado por uno, lo cual ya nos da una estadística algo favorable. Pero también en su momento el señor Sánchez fue acusado por defraudación tributaria y por enriquecimiento ilícito, que en el periodo de instrucción eso quedó también sobreseído. Por tanto, el balance estadístico, el balance objetivo es bastante positivo, lo cual no resta ni un solo ápice de entusiasmo a la hora de acometer el recurso de apelación para en esta labor de poda, de cómo empezó todo a cómo finalmente ha terminado desembocando en esta labor de poda, como digo, pues podamos terminar arrancando la única mala hierba que queda, que es la que tiene que ver con el cambio de denominación de la plaza.
A
¿El abogado David Sánchez Bercas de Juan, que es usted, atribuye esta condena al sesgo político de los jueces que integran en el tribunal?
B
Yo no tengo constancia objetiva de ese particular. Yo sí sé que evidentemente lo acaban de decir ustedes en cuanto a la propia extensión y motivación de la sentencia, pues no es un caso normal, porque yo en mi experiencia nunca he tenido tanto ruido de tambores acerca de en qué momento se va a hacer pública la sentencia y no por ninguna notificación procesal, sino por los propios medios de comunicación. Evidentemente esto tiene un sesgo político y para eso solamente basta ver la foto de las siete acusaciones populares que yo tuve durante muchos días en frente, que con toda consideración a sus letrados, incluso a la propia ideología de esas instituciones, evidentemente tienen un sesgo compartido, análogo y beben todos de la misma fuente. Por tanto, negar el sesgo político al procedimiento me parece algo absolutamente absurdo, pero desde luego no tengo ninguna razón para pensar que los magistrados de la Audiencia de Badajoz han resuelto por razones políticas, porque si lo tuviera, evidentemente tomaría alguna
A
medida, o sea que en su opinión no es un caso de lawfare.
B
La sentencia me parece muy controvertida, vamos a recurrirla, pero yo no tengo ninguna razón objetiva para pensar que es un caso de Laufer, porque ya digo, si la tuviera, evidentemente tomaría otra decisión diferente. Hay algunas cosas que me llaman la atención, pero ya digo, no tengo, como decimos en nuestro ámbito, más allá de toda duda razonable, no puedo decir que obedezca un caso de lawfare, puedo obedecer otras razones que son muy normales, por otra parte, en el desarrollo de nuestra profesión como letrado, y es que las sentencias se dictan, se recurren y luego al final, en ocasiones queda una foto muy diferente a la que inicialmente se había fijado por el truno de instancia, pero vamos, por responder francamente a su pregunta, la respuesta es no.
A
¿Y qué decía usted ahora de cómo empezó el caso, de cómo empezó la instrucción, de las cosas que se llegaron a imputar, las acusaciones a David Sánchez Pérez Castejón, de los delitos por los que finalmente fue juzgado, a lo que ha quedado en la condena, que es sólo por decirlo así, sólo la prevaricación y sólo en el cambio de nomenclatura del cargo? Digamos que todo eso para el abogado son argumentos a favor de la posibilidad de que la instancia judicial siguiente pueda tener un criterio un poquito distinto de la Audiencia Provincial de Badajoz y terminar absorbiendo esa posibilidad. ¿Existe, está ahí?
B
Sí, sobre todo porque al decaer las condenas o o no castigar por tráfico de influencia, pues es una prevaricación muy sosa, porque no se sabe verdaderamente por qué se prevaricó. Y es ahí por donde la sentencia se desliza, con toda consideración a los magistrados que la soportan, se desliza por un terreno hipotético absolutamente impropio de una sentencia penal en la medida en que, si bien no se ha aprobado, dice la existencia de un tráfico de influencia. Y es cierto que pudiera ser posible que en atención a los apellidos de mi cliente pudiera haber habido una. Esto es totalmente refractario al entendimiento, a la presunción de inocencia. En un estado democrático no se puede suplir la prueba por la inferencia. Y claro, al decaer el tráfico de influencia, pues ya digo, queda una prevaricación sin móvil, queda una prevaricación sin motivo y sobre todo es muy llamativa en la sentencia la ausencia de de argumentación acerca de la extraordinaria cantidad de elementos de descargo que nosotros desplegamos en el plenario. Se dice además que los testimonios de los funcionarios de la Administración de la Diputación, en cuanto que es una organización jerarquizada, pues que no se lo creen porque han ido ascendiendo. Primero, no ha habido prueba de ascenso, Segundo, el ascenso en la Administración es algo legítimo y tercero, la Guardia Civil también es un cuerpo jerarquizado. Y eso sí le han hecho caso.
A
Señor Cortés, gracias por haberme atendido esta mañana. Le deseo que tenga buen día.
B
Lo mismo le deseo. Gracias.
Host: Carlos Alsina (Onda Cero)
Guest: Emilio Cortés, abogado de David Sánchez Pérez Castejón
Tema central: Discusión y valoración de la sentencia de la Audiencia de Badajoz en el caso David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.
En este episodio, Carlos Alsina entrevista a Emilio Cortés, abogado defensor de David Sánchez Pérez Castejón (también conocido como David Azagra), músico condenado por colaboración necesaria en prevaricación. La conversación se centra en la reciente sentencia de la Audiencia de Badajoz, que condena a Sánchez a nueve años de inhabilitación para cargo público. Cortés explica la dimensión técnica y jurídica del fallo, su intención de recurrirlo, y niega que este caso sea un ejemplo de "lawfare".
"Creo que 377 folios para los usos habituales. Es una sentencia muy detallada..." [01:18]
"En este caso, además hay una circunstancia concreta y es que la sentencia se parece extraordinariamente mucho al auto que resolvió nuestro recurso contra el auto de transformación... pues la verdad es que ha sido más llevadero de lo que en principio por el volumen podía parecer." [01:33]
"El recurso solamente se va a proyectar sobre ese hecho, que es el único que se le atribuye... una cooperación necesaria en una prevaricación." [02:36]
"Será una especie de pregunta retórica, preguntando en qué han consistido esos actos de cooperación necesarias, porque... no termino de encontrar muy bien cuál ha sido la participación causal del señor Sánchez en esa toma de decisión." [02:36]
"El derecho penal es como una cebolla. La capa de arriba es el ingreso en prisión. A partir de ahí vamos quitando capas hasta que llegamos a una solución plena..." [03:38]
"...el balance estadístico, el balance objetivo es bastante positivo, lo cual no resta ni un solo ápice de entusiasmo a la hora de acometer el recurso de apelación..." [03:38]
"Evidentemente esto tiene un sesgo político... pero desde luego no tengo ninguna razón para pensar que los magistrados de la Audiencia de Badajoz han resuelto por razones políticas..." [04:45]
"La sentencia me parece muy controvertida, vamos a recurrirla, pero yo no tengo ninguna razón objetiva para pensar que es un caso de lawfare... la respuesta es no." [05:44]
"Es una prevaricación muy sosa, porque no se sabe verdaderamente por qué se prevaricó." [07:01]
"...en un estado democrático no se puede suplir la prueba por la inferencia." [07:01]
"El derecho penal es como una cebolla. La capa de arriba es el ingreso en prisión. A partir de ahí vamos quitando capas..." – Emilio Cortés [03:38]
"Negar el sesgo político al procedimiento me parece algo absolutamente absurdo, pero desde luego no tengo ninguna razón para pensar que los magistrados ... han resuelto por razones políticas..." – Emilio Cortés [04:45]
"Yo no tengo ninguna razón objetiva para pensar que es un caso de lawfare..." – Emilio Cortés [05:44]
"...queda una prevaricación sin móvil, queda una prevaricación sin motivo y sobre todo es muy llamativa en la sentencia la ausencia de de argumentación acerca de la extraordinaria cantidad de elementos de descargo..." – Emilio Cortés [07:01]
"En un estado democrático no se puede suplir la prueba por la inferencia." – Emilio Cortés [07:01]
La entrevista ofrece una visión clara y técnica de cómo la defensa encara la sentencia y el recurso, enmarcando el caso dentro del contexto mediático y político, pero remarcando que no existe evidencia de que se trate de “lawfare”. Emilio Cortés enfatiza la desproporción entre la acusación inicial y la condena final, critica el razonamiento judicial y mantiene la confianza en que la instancia superior pueda revertir la situación.