
La generación que levantó la España de propietarios empieza a legar sus bienes y las herencias viven un momento de máximo protagonismo. A partir de una sorprendente historia llegada desde Francia —la de un pequeño pueblo que recibió once millones...
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Protein packed meals in ten minutes.
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TikTok's got millions of them.
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¿Could you whip one up in under eight?
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Probably, but hey, it's not a race.
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Grab The Recipes on TikTok and Start Cooking. Al profesor Rodríguez Brown no le va a sorprender porque él es muy lector del The Economist y publicó esta revista hace poco más de un año un artículo que fue muy compartido en redes, o como dicen ahora los jóvenes modernos, bueno y no tan jóvenes, que se hizo viral. Viral porque tenía un título muy sugerente que es Cómo hacerse rico en 2025. Y la tesis de este artículo venía resumida en un subtítulo que decía Olvídate de tu carrera hoy lo que importa es una herencia. Lo que importa es una herencia, sobre todo si lo que heredas es una vivienda. Esto lo añado yo, tal como está el mercado inmobiliario, sobre todo para la generación de los millennials y los que vienen después, una de las pocas opciones para conseguir vivienda es heredar las propiedades de los abuelos o de los padres. Gente que hace poco el INE, el Instituto de estadística, publicó en 2025 que las herencias de vivienda alcanzaron su máximo histórico en España, o sea, que se heredaron más casas que nunca. Eran 208.000 transmisiones. Decía un artículo que publicó El País que este es un fenómeno que se va acentuando por el fallecimiento de la primera gran generación propietaria de España, los
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anglosajones, que le ponen nombre a todo, lo han llamado la gran transferencia de riqueza, porque toda esa generación del baby boom entre la que te incluyes, no digo yo, pero es una generación muy extensa, pero claro, la gente se va a ir muriendo. Habéis acumulado mucho, mucho patrimonio, no necesariamente tú, y entonces ahora los descendientes van a ir recibiendo poquito a poco nos
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vamos a ir muriendo nosotros y vosotros también. Es verdad que más tarde nos va tocando a todos y con menos patrimonio, pero al final por ahí vais a pasar igual. Entonces todo esto que vamos a hablar de herencias en estos próximos minutos y como vamos a tener con nosotros a expertos que lo saben todo sobre las herencias, si usted quiere aprovechar para resolver cualquier duda que tenga, pues 609.83.10.34 en lo que podamos ayudar. Pero antes voy a contar una historia que es muy corta, como verán. Es una historia clásica esta para muchos es un sueño es un desconocido que te deja en su testamento una inesperada y suculenta herencia de casi 11 millones de euros.
C
Sí, es un sueño.
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Sí, sí. Lo que ocurre en este caso es que el afortunado no es un particular, sino que es un pueblo entero, concreto la localidad de Giverville, que es un pueblito de 2000 habitantes en el norte de Francia, en la región de la Alta Normandía. En septiembre del año pasado el ayuntamiento de esta localidad recibió la feliz noticia de que un hombre de 91 años que había fallecido cerca de París, había legado toda su fortuna, 11 millones de euros, al pueblo de Tiberwell, que es un lugar en el que jamás había puesto un pie, pero que para él tenía un valor muy especial porque es la única localidad francesa que llevaba su nombre, porque el muerto resulta que se llamaba Roger Tiberville.
C
Es una buena razón.
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Es como si aquí alguien le deja en su testamento, que te digo yo, 11 millones de euros al pueblo de Cebreros, porque él se llama Rogelio Cebreros, aunque jamás hubiera puesto un pie en el pueblo de Adolfo Suárez. El caso es que a Cyberville le ha caído de una forma del todo imprevista una buena lotería, porque estos 10 millones largos son cinco veces el presupuesto municipal. Es un dinero que ha ido a parar a todo tipo de proyectos. Han arreglado la escuela infantil, han aprobado ayudas para los clubes deportivos, para mejorar las condiciones salariales de los bomberos. Y dice el alcalde de este pueblo que en agradecimiento a este inesperado benefactor le van a dedicar en Tiberville una plaza y una lápida conmemorativa en el cementerio que desprendido el ayuntamiento se va a gastar ahí, que hagan un parque
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a su nombre,
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se va a gastar igual el 0,001% de la herencia en una placa. Bueno, no sé si nuestra primera experta en herencias, que creo que ya está en línea, ha tenido alguna vez, alguna vez que gestionar un testamento tan generoso y sobre todo con tantos beneficiarios, porque es el pueblo entero, o sea, los 2.000 habitantes de esa localidad. Bueno, se llama Cristina, Cristina Clemente, que es notaria, es también divulgadora, digo divulgadora porque tiene un podcast, hay un podcast notarial en España que se llama Doy Fe, que es un título precioso para un podcast.
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Muy bien traído.
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Muy bien traído y que lo hace Cristina Clemente, que nos escucha desde nuestra emisora en Alicantes, que ya es notaria. No sé si lo he dicho. Cristina, buenos días, ¿Cómo estáis?
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Muy buenos días. Un placer estar aquí compartiendo con vosotros este ratito.
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Es un título maravilloso para un podcast
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de oyente a estar a este lado. Me parece maravilloso.
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Oye, un caso como este de Tiber, ¿Te ha pasado alguna vez?
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A ver, no. Me gustaría decirte, pero no, no se ha dado. También es verdad que aquí en España poder como tal al pueblo sería a través de la corporación pública que ellos ocuparán de distribuir después los bienes. Pero hay gente que sí que es verdad que cada vez más hay gente que recurre a lo que se llaman los legados o testamentos solidar, que es cuando tú has sido activista de alguna causa que te interesa el bienestar animal, la lucha contra el cáncer, etc. Y entonces dejas. Eso sí que cada vez más lo tenemos en los despachos notariales. Pero un caso como el que tú me has comentado, ni por asomo.
A
No. Y sobre todo que sea porque el pueblo se llama como mi apellido.
D
Eso es tremendo.
A
Pues vale. Y que haya solo uno, porque imagínate que luego aparece otro pueblo que se llama parecido y reclama la mitad.
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Hombre, me imagino que siempre en todo esto, por ejemplo, aquí en el el derecho español, lo que hacemos es que claro, cuando hubiera hecho ese testamento, si lo hace ante un notario español, estaría bien hecho. Entonces el notario le hubiera oiga, tenemos que aportar alguna otra circunstancia identificativa que no albergue o que no deje duda alguna de a qué pueblo se está usted refiriendo. Es decir, que eso afortunadamente para eso estamos nosotros, para redactar los testamentos y que esos flecos no queden por ahí sueltos.
A
Además, en España, como usamos los dos apellidos, sería todavía más complicado. Aparecería un pueblo que se llama como el segundo apellido y diría pues yo reclamo mi derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que el que se llama como el primer apellido y venga a repartir, y venga a repartir y al final no te tocará.
C
Pero esto de recibir de un desconocido es también algo, o sea, ¿Puedo tener todavía fe en que eso ocurrirá en algún momento o es algo más difícil que te toque la lotería un desconocido?
A
Piensa en ti en concreto, que tenga
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yo un pariente lejano. A lo mejor esto es más habitual de lo que pensamos.
A
Ah, que tenías un tío que no conoces en América.
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Mirad, yo en 23 años de ejercicio solo he tenido un caso de un acta de herederos, que además la persona, como era con última residencia en Alicante, el acta la tenía que tramitar un notario con competencia en Alicante. Y en este caso me eligió, y a mí. Y verdaderamente era apoteósica esa acta. No podéis imaginar la labor de investigación que habían llevado a cabo para determinar quiénes eran esos herederos finales, aportando las pruebas. Pero es algo verdaderamente no tan usual como me gustaría deciros que es algo realmente. Yo creo que muchas veces, porque no se consigue, la gente no llega a saber que es heredera de. Pero no es algo habitual. Incluso en pueblos donde puede haber terrenos, tierras, bancales, siempre sabe alguien, por lo menos aquí en España, a quién eso originariamente pudo pertenecer. Entonces no es tan sencillo. Yo ya os digo, en 23 años solo me ha pasado una vez.
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Claro, porque si no se sabe quién es el heredero, fallece una persona, tiene un patrimonio, el que sea, no se conoce que tenga ni familia, ni descendientes, ni nada parecido. ¿Qué ocurre en ese caso? Hay que ponerse a investigar a quién le corresponde legalmente la herencia. Hay que ponerse a investigar su vida.
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Lo primero que tenemos que investigar es si otorgó o no testamento, porque puede no tener familia, pero haber otorgado un testamento. Entonces pedimos, después de obtenido el certificado de función, obtienes últimas voluntades. Las últimas voluntades lo que hacen es una consulta al Registro General de Actos de Última Voluntad. ¿Todos los notarios, daos cuenta que cuando vosotros firmáis, no veis la parte administrativa, burocrática, etc. De comunicación que nosotros tenemos de cada testamento que hacéis? Nosotros comunicamos. Por eso da igual que tu testamento se extravíe, nosotros siempre vamos a comunicar cada uno de los testamentos que otorgas. Entonces puede suceder que esa persona sí hubiera otorgado un testamento, pero imagínate, a lo mejor lo otorgó en 1940 en favor de una persona que efectivamente falleció, dependiendo del orden de fallecimientos que fuera previo o posterior. Habría que ver entonces quiénes eran a su vez los herederos del heredero fallecido. En cualquier caso, esa sería una primera hipótesis. Y una segunda es que nunca hubiera otorgado testamento. Entonces, en España, tanto territorios forales como territorio de derecho común, lo que hace la ley es, oye, si no tenías otorgado testamento, voy a ser yo la que te diga y en qué orden van a heredar y entonces aquí empiezan los descendientes, los ascendientes, el cónyuge colaterales hasta un determinado grado y por último
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el Estado, o sea que el Estado está deseando que no aparezca nada, ni cónyuges ni descendientes, dependiendo del tipo de herencia que sea. Sí, efectivamente es una herencia sin deudas. Sí, claro, que no sean deudas. Una cosa que has dicho, esto me parece importante, que los notarios todo el tiempo estáis transmitiendo lo que se firma en la notaría. Esto significa que si yo por ejemplo he hecho testamento, pero lo he guardado en la caja fuerte que tengo en el despacho con las joyas, tengo ahí guardado el testamento y alguien que no quiere o que sabe lo que pone ese testamento y no le conviene, entonces a mi fallecimiento ha saltado la caja fuerte y ha destruido el testamento para que no se sepa que yo dejé en herencia no sé qué, no vale para nada destruir el testamento porque está comunicado ya.
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Mirad, esa labor de distracción, yo recuerdo cuando yo empecé como notario que había un señor que era incapaz yo de sacarle el testamento de la pechera, llevaba la camisa abierta y el testamento allí guardado y yo decía, pero déjeme la copia simple, se la voy a averiguar igual, déjemela y vamos adelantando. Entonces de cada documento que nosotros otorgamos y en este caso de los testamentos, efectivamente nosotros comunicamos, no comunicamos el contenido, comunicamos que ese día ante ese notario has otorgado un testamento y comunicamos, fíjate, es el único documento público en el que consignamos la hora, porque un testamento es esencialmente revocable. Tú podrías salir de mi notaría y cambias de opinión a la vuelta a la esquina y decides hacer uno revocando el previo, por eso consignamos la fecha. Entonces cualquier tipo de fechoría, muchas veces fallece una persona y a mí eso me lo han relatado muchas veces en el despacho, y uno de los hermanos, el que ha llegado primero, se ha hecho con todas las escrituras y el testamento, pensando así que va a partir de una situación mejor que los otros, no todos además, y eso tenéis que tenerlo claro, hay una imagen que yo creo tomada en las películas americanas de la apertura del testamento, todos sentados esperando nerviosos, ¿Verdad? Ella así con el tocadito, el mediovelo, la viuda, la segunda. No, eso no funciona.
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Lo ha dejado todo a la nuera, que es una cosa incomprensible.
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Hombre, la nuera que siempre es la mala. Entonces. Eso no funciona así en España. Es decir, en España cualquier persona con interés en esa herencia, ese interés lo tiene que apreciar el notario titular de ese protocolo, tiene derecho a copia. Y se pueden pedir tantas copias como interesados haya. Para hacer eso lo que tienes que hacer es acreditar el fallecimiento de la persona, porque mucho cuidado. Además, nadie, nadie en vida de una persona puede obtener copia de lo que esa persona haya otorgado en testamento ante un notario. Eso también me ha pasado. Me ha pasado de una señora que era muy mayorcita y le habían descubierto los sobrinos una tarjeta en el bolso con mi dirección y vinieron y me exigían, porque ellos sospechaban que había cambiado el testamento y que no les había reconocido nada. Nadie puede tener derecho a copia del testamento mientras el testador esté vivo y fallecido. Todo aquel que acredite tener un interés en el mismo tiene derecho a copia. Y da igual que lo hayamos perdido, da igual que se haya destruido, siempre vais a obtener una copia.
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Y sí yo no soy la nuera y por tanto no me han dejado nada mi antepasado, no he heredado nada, ¿Yo puedo impugnar el testamento? ¿Hay razones reales para poder cuestionar o no?
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Mira, solamente habría razones si esa persona que no ha heredado, que desde luego no es el caso de la nuera, fuera en todo el territorio de derecho común y en la mayor parte de los forales, fuera heredero forzoso. Mira, en España la mayor parte tenemos los llamados herederos forzosos, que son los que tienen derecho a legítima. Esos son los que podrían no, esto no puede ser, yo tengo que recibir mi parte. Pero daos cuenta de una para que llegue esa situación, un notario tiene que haber otorgado la escritura de manifestación y adjudicación de herencia. Y ningún notario va a otorgar algo que sea contrario a la ley y que prive de su derecho algún heredero. Eso es lo que me gustaría que todos estéis tranquilos, tanto a la hora de redactar un testamento, que os digo ya desde aquí, me da muchísima rabia ese tipo de informaciones cuando se publican a bombo y platillo de no cometas estos errores a la hora de redactar tu testamento. No, perdónenme si el cliente no redacta el testamento, lo redacta el notario, porque el notario es ese funcionario público y es ese profesional del derecho al que la ley le impone la obligación de redactar tu testamento con arreglo a la ley para asegurarme de su eficacia. Por tanto, tranquilidad absoluta. Si no tenías derecho a heredar porque no eres legitimario, no tienes derecho a heredar y no podrás impugnar. Puedes tiene derecho a la pataleta. Otra cosa es que tú consideres que se te ha lesionado tu derecho porque has recibido menos de lo que corresponde, pero tú vas a estar presente en ese reparto. Puedes decidir no firmar esa escritura herencia. Y luego están los casos de desheredación. Sabéis que en los últimos tiempos, sobre todo tras el Covid, en que muchos mayores se sintieron abandonados o solos, creció de forma exponencial las desheredaciones. Todo eso vino además alentado porque el Tribunal Supremo dicta unas sentencias en las que por primera vez equipara al maltrato de obra el maltrato psicológico. Maltrato psicológico entendido como una ausencia, pero un paso más allá de la mera ausencia de relaciones familiares. Es decir, tiene que ser una situación que podamos calificar de verdadero menosprecio familiar. Entonces ahí sí que el que sí ha sido nombrado el heredero puede ir a notaría y adjudicarse los bienes, pero ese que ha sido desheredado, si considera que la causa expresada en ese testamento no es cierta, conservará durante cuatro años el derecho a impugnar su testamento. Entonces, básicamente las causas de impugnación por un desheredado que niega la certeza de esa causa y por aquellos herederos forzosos que consideran recibir menos de lo que han recibido y que se ha producido en la lesión.
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Porque para desheredar a alguien tienes que alegar una causa real y objetiva.
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Claro, daos cuenta. Además aquí una vez más entran en juego los distintos territorios. En España tenemos, por ejemplo, Navarra. Es lo más parecido en esto casi al mundo anglosajón, en el sentido la libertad de testar. En Navarra, por ejemplo, con que tú reconozcas en el testamento simplemente el reconocimiento a tus hijos, que son los legitimarios, cinco sueldos o una robada de tierra en montes comunales, que equivale a 5 pesetas, ya has cumplido. Por tanto el resto lo puedes destinar a quien quieras. Eso significa que no te hace falta ni desheredar no tengo ni que invocar la causa.
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Les dejas el felpudo de casa y ya está.
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Efectivamente, ahí ni invocas. Es decir, tú tienes tres hijos, imagina, tres hijos, dos nietos y una nuera, que a esta sí la quieres mucho, y decides que todo para nuera, Perfecto. Con haber reconocido a esos hijos, esos sueldos febles, suficiente. Llegas a Cataluña. En Cataluña es posible, por ejemplo, la desheredación por ausencia de relación con el causante. Y aquí no te exigen, para que me entendáis y perdonadme un poco la expresión, no se exige la culpabilidad del desheredado, se exige simplemente que se constate que no ha existido esa relación, que sería la normal derivada del vínculo afectivo de un padre con una hija, por ejemplo. Pero luego vamos al Código Civil, que somos la mayoría del territorio nacional. Y el problema ha sido que a través de redes y de divulgadores, me vais a permitir, no cualificados, ha trascendido a la opinión pública que desheredar es sencillo y que basta con no mantener una cierta relación o contacto telefónico con un hijo. No, el Código Civil te mira, tú tienes que invocar la causa de desheredación, que son todas las de indignidad para suceder es haber atentado contra la vida de tu padre, haberle obligado con fuerza a hacer testamento y luego dos específicas que haber negado alimentos cuando él te lo pidió. Por tanto, tendría que acreditar que efectivamente esa petición previa existió. Y el maltrato de obra. Y ahí es donde el Supremo equipara ese maltrato psicológico. Pero es maltrato psicológico, no es, por ejemplo, esa tierra de por medio, sin más, que pone un hijo respecto de un padre. Ese maltrato psicológico tiene además que haber ocasionado un daño efectivo en el testador, como por ejemplo una depresión. Y mucho cuidado también, porque si ese deseo tiene hijos menores de edad, cuando vienen muchas veces al despacho bueno, es que como a mi nieta ni la conozco, tiene dos años, la desheredo también. Error. La desheredación no puede alcanzar a ese nieto. El Código Civil dice claramente que los hijos del desheredado, los nietos, conservarán ese derecho a la legítima. Y no podemos pretender que un niño de 2, de 10, de 12 años, tenga capacidad de obrar para incurrir en una causa de maltrato psicológico. Daos cuenta además que el momento en el que se tiene que apreciar la certeza de esa capacidad es cuando el testador hizo testamento. Es decir, si tú cuando hiciste testamento tu nieto tenía 10 años y falleces cuando él tiene 17, pese a que no se mantuvieran esas relaciones familiares, no se te va a apreciar la causa de desheredación respecto de él. Por tanto, cuando nos vienen a notaría con un testamento, el hijo que sí ha sido nombrado heredero con el hijo que ha sido desheredado, sí que yo puedo tirar para adelante. Pero la primera pregunta que le hago al heredero oiga, ¿A usted le consta si su hijo, sí su hermano desheredado tiene hijos? Y otra cosa muy si finalmente ese desheredado impugna el testamento, para que me entendáis, no es él quien tiene que demostrar que es culpable, perdonad el término que empleo, sino que es el hermano que sí ha sido nombrado heredero quien tiene que demostrar la certeza de esa causa de desheredación. Es decir, que lo que dijo y todo se complica, todo al final es un problema de prueba. Hay veces que está muy claro, a lo mejor puede haber una orden de alejamiento, pero hay en otras ocasiones en que esa frontera entre lo que es un verdadero maltrato psicológico y un mero abandono emocional es difícil de transitar. Por tanto, hay que ser muy cautos y ser muy sinceros. Cuando se va notaría y decimos que queremos desheredar, el notario se va a tomar. Yo al menos me tomo mi tiempo para escuchar al cliente y para, con lo que él me cuenta, darle entonces las alternativas que creo que van a desgastar menos después tanto al heredado como al desheredado.
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Vamos a hacer una pausa con vuestro permiso. Estamos hablando con Cristina Clemente, estamos aprendiendo un montón de cosas sobre las herencias y las desherencias, podríamos decir también en España, en los distintos territorios de España. Una pausa muy cortita y ahora continuamos hablando de herencias. 12 minutos para que sean las 12 de la mañana. Una menos. En Canarias se confirma que Jorge Abad carece de familiares que él no conozca y que le hayan podido dejar.
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De momento.
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De momento. Pero a estas horas ya deberían haber dado señales de. No, en este caso no serían señales de vida, sino señales de ex vida. Bueno, vamos a charlar ahora. Seguimos hablando con Cristina Clemente. El podcast se llama Doy fe que me han preguntado aquí ahora los oyentes doy doy fe, podcast sobre notarías y cosas que les pasan a las notarías como Cristina Clemente. Pero hemos enviado a Rubén Santos a compañero de este programa. Bueno, compañero es meritorio. A un lugar donde están. Se puede decir que es meritorio, ¿No?
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Sí, es una palabra.
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Sienta la presión de tener que hacerlo bien. Donde están especializados precisamente en dar buenas noticias sobre. Hola Rubén, buenos días.
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Hola Carlos, ¿Qué tal? Soy el meritorio. Efectivamente.
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Adelante, a ver qué tal lo haces.
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Pues mira, yo como Jorge tenía esperanzas de heredar de un desconocido y de hecho es lo primero que le he preguntado a Guillermo de Navarro y Navarro cuando me he sentado a su lado, Pero por lo visto no funciona así y es una decepción, así que me quedo sin herencia.
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Te has colado en el despacho de Guillermo Navarro.
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Me he colado en el despacho para ver si tengo la herencia, por supuesto. A quién no le gustaría tener una
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herencia multimillonaria tampoco pierde la fe. Rubén, él está ahí conforme. Puedo confirmar que él está conforme con que estés en su despacho, No le veo mal.
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¿Está conforme, Guillermo?
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Sí, conforme, por supuesto.
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Gracias.
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Pero me ha dicho que no, que esto no funciona así, que no se busca así. Primero tiene que existir una herencia y luego buscar los herederos, no al revés, me llevo un chasco.
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Ah, vale, o sea que son ellos los que te buscan a ti. Tú vas allí a preguntar si por casualidad un Rubén Santos al que le hayan legado.
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A ver, que lo explique Guillermo, porque es que. A ver Guillermo, explícanos. Vosotros buscáis, buscáis herederos, ¿No? Buscáis personas que hayan podido dejarme a mí una herencia.
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Sí, efectivamente es así. Nosotros partimos de una herencia para localizar a los herederos, partimos de ese fallecido, de ese inmueble normalmente que pueda tener para ir haciendo el árbol genealógico, ir localizando a esos. Esos familiares.
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Casi siempre son inmuebles, por lo que me acabas de decir, se ha quedado ahí un piso, se ha muerto la persona que era el propietario o la propietaria y hay que ver a quién le corresponde.
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Sí, normalmente es así, efectivamente. Normalmente contactan con nosotros vecinos de la comunidad de propietarios o amigos del fallecido para informarnos que no aparecen familiares y que hay que tratar de localizarles para que se pueda normalizar la situación con la comunidad de propietarios y abonar la deuda de cuotas, que se eviten problemas de ocupaciones, de falta de mantenimiento, ¿Verdad?
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Pueden ser los propios vecinos los que ha fallecido el del cuarto B, don José, que le han claudiado todos. Pero claro, ahora dicen, ¿Qué pasa ahora con la cuota de la comunidad? ¿Qué pasa ahora con la parte de la derrama que estaba ahí sin terminar de abonar? En fin, esas cosas que pasan entre los vecinos. Bueno, ahora ya las siguientes preguntas que las haga el meritorio. Se ha empapado además. Claro, además tiene como que demostrar.
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Me cargo yo a partir de ahora. Adelante, Rubén Guillermo. ¿Cómo se busca aparentemente a un heredero que no existe? Se reconstruye un árbol genealógico. Pero ¿Cómo funciona esto? ¿Cómo empezáis?
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Pues bueno, sí efectivamente partimos desde su fallecimiento, localizamos certificado de defunción, últimas voluntades, vamos viendo quién eran sus padres, si estos padres tuvieron hermanos, serían tíos. Así es. Creando ese árbol genealógico hasta cuarto grado, que es el grado máximo con derecho a heredar.
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Que son primos, ¿Verdad?
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Serían primos. Primos carnales, efectivamente.
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¿Y hasta dónde habéis llegado vosotros? Es decir, ¿Cómo ha sido la investigación más grande que hayáis tenido a nivel de consanguinidad? ¿Hasta dónde habéis llegado?
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Bueno, normalmente nos tenemos que retrotraer en el tiempo hasta mediados del siglo XIX, finales del siglo XIX, de ahí, es decir, subimos al ascendiente común, que sería el abuelo y de ahí bajamos para localizar a esos colaterales, a esos familiares colaterales que normalmente puedan ser primos.
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Qué cara se le queda. Perdona, Alguien que dice me llaman a la puerta un señor notario que me dice que tengo un piso en el centro de.
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Llaman por teléfono y que es usted el heredero y dice la tarjeta al hormiguero, o sea que no me lo cre. Ojalá lo me crea, ¿Verdad?
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Claro, un piso de 250 metros cuadrados en centro de Madrid.
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Pues sí, normalmente la cara es de sorpresa y en muchos casos inicialmente incredulidad, porque claro, que le llamen a uno por que ha fallecido algún familiar, que muchas veces cuando contactamos con ellos no saben de quién nos estamos refiriendo porque se ha ido perdiendo el vínculo y no
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disimulan, o sea, dicen, hombre, sí, claro, la tía Antonia, no vaya a
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ser que ahora me lo quiten con
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lo que la hemos querido a la tía Antonia.
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¿Pero qué ha muerto? ¿Qué cosa me estás diciendo?
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60 años no sabemos nada de ella, pero un afecto terrible.
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Incluso en otro país te habrá pasado que los familiares hay que buscarlos en otro país.
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Sí, efectivamente. En muchos casos es un fallecido que no tiene familiares en España. Y hemos tenido que viajar, hemos localizado herederos en la práctica totalidad de los países de Europa, En Argentina, Venezuela, México, Australia. Bueno, muchos sitios.
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Tengo una pregunta que me manda aquí la audiencia para Cristina. Para nuestra. Bueno, nuestra. Me he apropiado de Cristina ahora mismo desde la notaria. Cristina, la notaría. Si mi padre fallece, dice aquí un oyente poniéndose en el peor de los casos, si mi padre fallece, ¿Puedo ir a sacar dinero del banco para pagar el entierro? ¿El dinero de él, desde la cuenta de él?
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Sí, sí. ¿Mira, aunque fuera él el único titular, no? Porque de hecho, mira esto cada vez que subo un Reels en notaría. Buen día. Es que PETA. ¿Pero porque? Es que es una pregunta constante. Eso y para pagar los impuestos de sucesiones, ese tipo de gastos, igual que recibos de luz, suministros, se entiende por una buena práctica bancaria que permita conservar el patrimonio. Exherencia adyacente. Sí se permite disponer de ese dinero, aunque el fallecido fuera el único titular. Lo que pasa es que tenemos que cumplir con una serie de trámites que nos va a imponer nuestra entidad bancaria. Hay que acreditar que ha fallecido. Claro, hay que acreditar qué tipo de parentesco tenemos con él, aportando, por ejemplo, el libro de familia y siempre la factura que nos haya pasado, en este caso la funeraria. Al igual que pasa con los impuestos de sucesiones, que aquí por favor, atentos al bulo de incluir la cláusula de libre disposición para que se pueda pagar el impuesto de sucesiones con cargo al tercio libre. Eso no existe. Eso es una invención de alguno de estos influencers jurídicos illuminati que hay por las redes. Lo que sí hace el banco es no transferir ese dinero directamente al heredero para que él pague a su vez a la funeraria o pague los impuestos a Hacienda. Lo que hace es directamente transferencia o cheque bancario nominativo en favor de esa funeraria.
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Una última crisis muy rápida, muy rápida, muy rápida. Dígamelo, ¿Puedo dejar en herencia mi cuenta de Netflix? Me preguntan.
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Claro que sí. Claro que sí. Y atentos a eso, porque es lo que se llama testamento digital. Pero no os penséis que es un testamento. Hay una ley orgánica pendiente. Desarrollo por un reglamento. Entonces es el mismo testamento en el que vas al notario, nos dices respecto de tus archivos digitales qué quieres hacer. Es más que conveniente que nombres además una albacea digital y por ejemplo, si son criptomonedas, toda esa secuencia de números, es decir, tu contraseña, lo más prudente es, claro, no constatarla, no hacerla constar en el propio testamento. Lo podemos hacer en otra acta separada, pero por supuesto que se puede dejar, pero no es un testamento online, es el clásico y tradicional de toda la vida.
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Cristina, muchas gracias por tu compañía y por tu podcast y por habernos enseñado tantas cosas. Un beso muy fuerte.
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A vosotros, a vosotros.
A
Te dejo en herencia todas mis contraseñas y tú haz lo que pueda y
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luego tú actualiza las redes.
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En tres minutos contamos las noticias de las 12 del mediodía y a la vuelta recibimos después de las noticias a JF León.
Podcast: Más de Uno
Host: Carlos Alsina (OndaCero)
Air Date: June 2, 2026
En este episodio, Carlos Alsina dedica el matinal de Onda Cero al siempre candente tema de las herencias en España, abordándolas desde un enfoque tanto informativo como humorístico. Junto a sus colaboradores y expertos invitados, desentrañan las claves legales sobre cómo se transmiten los patrimonios, las particularidades del derecho sucesorio en distintas regiones, anécdotas insólitas y responden a preguntas habituales sobre testamentos y herederos. El episodio cuenta con la intervención de la notaria Cristina Clemente (“Doy fe”, podcast) y del investigador genealógico Guillermo Navarro, quienes arrojan luz sobre mitos, realidades y curiosidades de las herencias en nuestro país.
Invitada: Cristina Clemente, notaria y divulgadora (podcast “Doy fe”)
Participan: Rubén Santos (colaborador) y Guillermo Navarro (Navarro y Navarro — Investigador genealógico)
“En España cualquier persona con interés en esa herencia… tiene derecho a copia [del testamento]. Basta acreditar el fallecimiento…”
— Cristina Clemente (11:53)
“El notario es ese funcionario público… cuya obligación es redactar tu testamento conforme a la ley. Tranquilidad absoluta.”
— Cristina Clemente (13:27)
“Desheredar no es sencillo… que nadie crea que basta con ‘no mantener una cierta relación o contacto telefónico con un hijo’.”
— Cristina Clemente (16:35)
“No vale para nada destruir el testamento porque está comunicado ya.”
— Carlos Alsina (09:52)
“La cara [del heredero desconocido] es de sorpresa y, en muchos casos, incredulidad.”
— Guillermo Navarro (25:29)
“¿Puedo dejar en herencia mi cuenta de Netflix?” “Claro que sí… Es lo que se llama testamento digital.”
— Oyente y Cristina Clemente (28:09)
El episodio brinda una visión completa, cercana y divertida de cómo funcionan las herencias en España, desde historias sorprendentes hasta minucias legales, derribando mitos comunes y atendiendo dudas cotidianas. Los testimonios de expertos y experiencias reales ilustran la complejidad y humanidad detrás del fenómeno sucesorio, reivindicando el papel clave del notariado y la genealogía en la sociedad actual.
Para más detalles y anécdotas sobre el día a día en notarías, recomiendan seguir el podcast “Doy fe”, de Cristina Clemente.