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La tendencia de los tribunales (SCJN y TFJFA) ha evolucionado de la simple revisión de requisitos formales (facturas y contratos) a la exigencia de probar la sustancia económica de la transacción. A continuación, presento una síntesis estructurada de los criterios jurisprudenciales más relevantes sobre lo que constituye la prueba idónea de la materialidad. 1. El Cambio de Paradigma: De la Forma al Fondo La jurisprudencia establece que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por sí mismo, sólo genera una presunción de existencia, pero no hace prueba plena si la autoridad cuestiona la operación. Punto clave: La autoridad tiene la facultad de cuestionar si el servicio o venta realmente ocurrió (Art. 69-B del CFF). Una vez cuestionado, la carga de la prueba se revierte al contribuyente, quien debe demostrar que el acto no fue una simulación. 2. Elementos Concordantes para demostrar Materialidad Analizando diversas tesis y sentencias, estos son los tres pilares que los juzgadores buscan para dar por acreditada la materialidad: A. Capacidad Operativa (Infraestructura y Personal) No basta con decir "me dieron el servicio". Debes demostrar que el proveedor tenía con qué darlo. Activos: Evidencia de que el proveedor cuenta con maquinaria, equipo de transporte, mobiliario o software necesario. Personal: Listas de asistencia, identificaciones del personal del proveedor que acudió a las instalaciones, o evidencia de que cuenta con empleados dados de alta en el IMSS. Domicilio: Que el proveedor sea localizable y su domicilio fiscal sea congruente con el volumen de sus operaciones. B. La "Traza" de la Operación (Evidencia Narrativa) Los tribunales buscan la historia completa de la transacción, no solo el resultado final. Bitácoras y Comunicaciones: Correos electrónicos de negociación, minutas de reuniones, bitácoras de entrada y salida de mercancías o personas. Logística: Guías de envío, reportes de GPS, fotografías de la descarga de materiales o de la ejecución del servicio en sitio. C. El "Entregable" (Evidencia del Resultado) El producto final tangible del servicio intelectual o material. Si es asesoría: Dictámenes, reportes escritos, presentaciones. Si es obra: Estimaciones de obra, reportes de avance fotográfico. 3. Lo que NO se debe omitir (Lista de Verificación Jurisprudencial) Para que la autoridad fiscal y los juzgadores consideren demostrada la materialidad, es imperativo contar con un Expediente Integral de Defensa que incluya obligatoriamente: Fecha Cierta en los Contratos: Jurisprudencia clave: La SCJN determinó que los documentos privados (contratos simples) deben tener "fecha cierta" para surtir efectos ante terceros (el SAT). Cómo cumplir: Ratificación de firmas ante notario, inscripción en el Registro Público, o constancia de una autoridad fiscal. Un contrato simple firmado "en casa" ya no tiene valor probatorio fuerte. Vinculación Contrato-Factura-Entregable: Debe existir una línea clara que una el contrato (la promesa), el CFDI/Pago (la formalidad) y el entregable (la realidad). Si tienes la factura y el contrato, pero no el reporte del trabajo, la materialidad se cae. Razón de Negocios: Aunque es un concepto distinto a la materialidad, van de la mano. Debes poder explicar por qué contrataste ese servicio y qué beneficio económico o comercial trajo a tu empresa, más allá del ahorro fiscal. Documentación de "Terceros" (Compulsas): Es vital tener copias de la opinión de cumplimiento del proveedor (32-D), su constancia de situación fiscal y, de ser posible, declaraciones que prueben que ellos declararon ese ingreso. Si el proveedor desaparece (se vuelve "No Localizado"), tu defensa dependerá enteramente de tu archivo interno. Resumen Ejecutivo para tu Estrategia La jurisprudencia actual dicta que la materialidad se prueba con la acumulación de indicios. No existe un "documento único" que la pruebe. La fórmula aceptada por tribunales es: Contrato con Fecha Cierta + Evidencia de Capacidad del Proveedor + Bitácoras de Ejecución + Entregable Final = Materialidad Acreditada. En Velazquez Duran tenemos a los expertos que te pueden asesorar para cumplir de manera eficiente y prevenir situaciones que lamentar.

Recomendaciones para el cierre efectivo fiscal de una persona moral, a manera de resumen estos son los puntos relevantes: 1. Registro y Conciliación: Verificar que todas las transacciones (ingresos y gastos) estén en libros y coincidan con estados de cuenta bancarios. 2. Validación de CFDI 4.0: Revisar que todas las facturas emitidas y recibidas sean válidas, sin duplicados y con el RFC/uso correcto. (Evita: No deducibilidad por falta de comprobante). 3. Depuración de Cuentas por Cobrar/Pagar: Identificar saldos vencidos, cuentas incobrables para cancelación y asegurar que pagos a personas físicas/SC estén efectivamente erogados. 4. Inventario Físico y Activos: Realizar conteo físico de mercancía y validar la depreciación de activos fijos. (Evita: Cifras inexactas en el balance). 5. Revisión de Nómina: Validar el timbrado correcto de recibos, retenciones de ISR y cuotas IMSS/INFONAVIT. (Evita: Sanciones por errores en retenciones). 6. Ajustes Contables y Fiscales: Calcular el ajuste anual por inflación, determinar ingresos nominales y aplicar deducciones autorizadas. 7. Cálculo de Impuestos y Coeficiente: Determinar el ISR anual a pagar y el nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del siguiente año. 8. Estados Financieros: Preparar el Balance General y Estado de Resultados para la declaración anual. 9. Presentación de Declaración Anual: Presentar ante el SAT antes del 31 de marzo (Personas Morales) para evitar multas y recargos. En Velázquez Durán nuestros expertos pueden guiarte en el cierre fiscal exitoso del 2025.

1. Nóminas Débelos poner atención en varios temas: a) Salario mínimo ajuste. Debemos presentar modificaciones de salario ante el IMSS en caso de que sean mayores al mismo. En caso de tener trabajadores con salario mínimo se ajusta en automático. De cualquier forma debemos revisar en el IDSE y aplicar las modificación en el SUA. Asimismo, la recomendación de revisar si se cuenta con personal de salario mínimo profesional. Adicional si contamos con personal en zona libre de la frontera norte. b) Tarifas ISR. El pasado 28 de diciembre se publicó la RMF para el ejercicio de 2026 y con ella su anexo 8 donde viene todas las tarifas de ISR aplicables a salarios y sus diferentes periodos. Aplicar los cambios en los distintos sistemas de nómina que estemos utilizando. c) Subsidio al empleo. El pasado 31 de diciembre se publicó el decreto que modifica el susbsidio del 1 de mayo de 2024. Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras cuyos ingresos mensuales no exceden a 11,492.66; excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Esto corresponde al 15.02% de la UMA, aun cuando esta última se publica su actualización en febrero de cada año esto no surtirá modificación. 2. CFDI La autoridad fiscal en el último año ha intensificado sus revisiones debido al uso de la Inteligencia Artificial para el cruce de información basado en los CFDI emitidos y recibidos por parte de los contribuyentes, y con las reformas al Código Fiscal de la Federación con la obligación que deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Con la reciente inversión que el gobierno federal realizó en el mes de octubre sobre sus sistemas y presumiendo su súper computadora todo indica que el programa de auditoría tanto directa como de gestión (cartas invitación, vigilancia profunda, entre otras) se intensificará, adicional a las específicas por el tema de CFDI. Debemos ser muy cuidadosos en las claves del SAT que usemos para el emisión de dichos comprobantes y estás estén alineadas con nuestro objeto social y actividad reportada ante el IMSS. Así como con los CFDI que recibimos. Adicional a esto tener cuidado del uso de PUE queden pagadas en el mes de su emisión o recepción, en caso contrario que sean sustituidos. En el caso de uso PPD que el complemento de pago sea emitido a más tardar el día 5 del mes siguiente. 3. RFC Con las reformas al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación debemos revisar la situación fiscal de socios, miembros del consejo, administradores únicos, comisarios, directores y representantes legales, cada uno de los meses para evitar que nos puedan cancelar el RFC o restringir el CSD. En Velazquez Duran contamos con los expertos para estos y todos tus problemas fiscales, hemos denominado al 2026 el año del Compliance o Cumplimiento.

En este episodio tratamos los temas relevantes del incremento al salario mínimo en la zona general del 13% y en la Zon Frontera Norte de 5%, con esto se beneficia a 8 millones de trabajadores, entrando en vigor el 1 de enero de 2026. En cuanto a la jornada laboral se presentará una iniciativa de en 2026 para que se reduzca de manera gradual en 2 horas empezando en el 2027 y llegan en el 2030 a las 40 horas, buscando reducir la fatiga y accidentes en el trabajo, así como el equilibrio en la vida de los trabajadores.

Con objeto de cuadrar la reforma constitucional al artículo 19, que trata de la prisión preventiva oficiosa, es decir, que se puede dar prisión sin mediar un procedimiento. la autoridad está declarando como falsos los comprobantes fiscales, es decir, adiciona un requisito al artículo 29, a donde los comprobantes deben a parar operaciones verdaderas y existentes, es decir, se propone que estas comprobantes fiscales sean aquellos que amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, es decir, tenemos que tener mucho cuidado con la materialidad de las operaciones de las cuales emitimos, porque el propio comprobante fiscal digital va a ser la declaración bajo protesta, de decir verdad, que estamos emitiendo comprobantes con operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Bienvenidos a Velázquez Durán esta ocasión, hablaremos de estímulos fiscales de la propuesta de la reforma fiscal 2026. Este será el primero de varios episodios. a quién aplica a toda persona física y moral, que durante el ejercicio 2024, no haya rebasado sus ingresos de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales, firmes o consentidos, cuya administración y recaudación sea proveniente del SAT o de la Agencia Nacional, de aduanas, a quien aplica a los que hayan omitido contribuciones propias, retenidas, recaudadas, y también en el caso de aprovechamientos, multas por incumplimiento, aún cuando estas tengan agravantes y como tercero, cuotas compensatorias. A qué aplica al 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, quien se encuentre en el siguiente supuesto. Tengan adeudos fiscales del 2024 y ejercicios anteriores, estén sujetos a facultades de comprobación y se comprometan a subsanar todas las irregularidades detectadas como tercera, tengan créditos fiscales firmes que no estén impugnados o aún estando impugnados, se desistan de ellos.

En este ejercicio el SAT presenta una nueva plataforma donde ya no es necesario tener un programa que sirva de traductor para el envió de la información de los terceros, es decir, ahora es en línea, lo cual es multiplataforma (desde cualquier dispositivo) Adicional a esto se puede seguir haciendo la carga batch a través de un archivo txt o carga manual, enviar hasta 40 mil registros, y lo más importante se obtiene de inmediato el comprobante con el resumen total de las operaciones.

Punto relevantes: Definición: obligación del patrón de pagar una gratificación anual equivalente a 15 días debe salario (cuota diaria) o su parte proporcional. ¿Cuando se paga? A más tardar el 19 de diciembre de 2024. Que se debe considerar faltas: Inasistencias, incapacidad enfermedad general, permisos sin goce de sueldo, enlistarse en la guardia nacional, prisión preventiva del trabajador y ser considerado como funcionario estatal o federal. Que no se considera faltas: incapacidad por riesgo de trabajo, incapacidad por maternidad, vacaciones y permisos con goce de sueldo. Casos especiales: período a prueba y capacitación inicial, se debe pagar la proporción en caso de no ser contratado, trabajadores por temporada se calculará la proporción de los días trabajados en las mismas para el cálculo de la proporción, trabajadores en contingencia en nuestra opinión solo por el mes que se le pague el salario mínimo. Los trabajadores cuentan con un año de calendario para reclamar este derecho laboral. Sanción: en caso de pagarse a destiempo, pagarse incompleto o no pagarse, la multa va desde 50 a 5,000 UMA’s Aquellos trabajadores con salario variable se calculará sumando todos los ingresos en el año entre el número de días efectivamente laborados para obtener el salario diario. Aquellos trabajadores de salario mixto se sumará la parte fija y la parte variable para determinar el salario diario. En caso de dudas u otras casos especiales los invitamos a contactarnos

SMG 2025 (Incrementó) La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó que el: • Salario mínimo general (SMG) pase de $248.93 pesos a $278.80 pesos (incremento del 12%). Dicho incremento se compone de $12.85 pesos directos como Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un 6.5% como aumento por fijación. • Salario mínimo en la zona fronteriza pase de $374.89 pesos a $419.88 pesos (incremento del 12%) dicho incremento se compone de $19.36 pesos directos como MIR más un 6.5% como aumento por fijación. El MIR es única y exclusivamente para recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo y no debe de ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral. Acciones a realizar: * Calcular el costo de empleo para el 2025. * Tomar en cuenta que las posiciones distintas al SMG podrían solicitar como máximo 6.5% MIR. * Evaluar que procesos de la compañía se pueden automatizar. * Recordar que el incremento también aplica a salarios mínimos profesionales. Somos expertos en compliance de PyMe’s. (Cumplimiento).

Trata de aspectos que previamente la autoridad ha revisado y observado generalmente a través del buzón tributario, diferencias relacionadas con: 1. Discrepancias con CFDI. 2. Discrepancias con los pagos de retenciones de: 1. ISR salarios 2. ISR asimilados 3. IVA 3. Discrepancias con la cancelación de CFDI que impactan en las declaraciones de pago provisional como en la declaración anual 4. Discrepancias de no tomar en cuenta ingresos para la declaración anual 5. Otras que sirvan como base para la determinación de los impuestos y den como resultado un pago mayor. Hay que revisar con detenimiento y poner atención en la forma en la que hacemos todo aquello que sirva como base para la determinación de los impuestos. Nosotros te podemos ayudar a enfrentar una vigilancia profunda y más importante a que tú contabilidad e impuestos estén presentado de forma adecuada.